25.3.08

Corte Suprema 20.07.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinte de julio de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

1º Que la recurrente pretende mediante la presente acción cautelar que se declare que el Acuerdo de la COREMA XII Región que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental presentado por Minera Otway S.A., así como la subsecuente Resolución Exenta Nº 34 del presente año de la sra. Intendente Regional de la XII Región (S), de fecha 9 de febrero de 2004, son ilegales y arbitrarias por vulnerar las normas del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, en relación con la garantía del Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política, anulándolas, por no corresponder respecto de dicho proyecto una Declaración de Impacto Ambiental, sino que un Estudio de Impacto Ambiental;

2º Que del mérito de los antecedentes, no se advierte que el actuar de los recurridos lo haya sido en forma ilegal o arbitraria, como lo sostiene la recurrente. Por el contrario, su proceder se ha enmarcando dentro de las normas legales aplicables y respecto de las materias técnicas sobre las que están llamados a pronunciarse;

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre tramitación de Recurso de Protección, se revoca la sentencia de treinta de abril del año en curso, escrita a fojas 164, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Fernando Dougnac Rodríguez, en representación de la Comunidad de Vecinos de Villa Elena y otros, en lo principal de fojas 7.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 1935-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel A. y Oscar Carrasco A.

No firma el Ministro Sr. Kokisch, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.

Autorizado por el Secretario Carlos Meneses Pizarro.

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